viernes, 28 de septiembre de 2007

DERECHO CONSTITUCIONAL MUNICIPAL FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE QUERETARO

FACULTAD DE DEREHO DE LA UNIVERSIDAD AUTONÓMA DE QUERÉTARO
ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL MUNICIPAL
CATEDRÁTICO: CARLOS ALBERTO ALCARAZ GUTIÉRREZ


Marco Jurídico y Reglamentación Municipal

1.- Marco Jurídico del Municipio
1.1 Estructura Jurídica del Municipio
1.2 El Artículo 115 Constitucional
1.3 Las Constituciones Estatales
1.4 Leyes Orgánicas Municipales

2.- LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL
2.1 La Facultad Reglamentaria de los Ayuntamientos
2.2 Bando de Policía y Buen Gobierno
2.3 Los Reglamentos Municipales
2.4 La Elaboración, Aprobación y Vigencia de los Reglamentos
2.5 Aplicación de los Reglamentos
2.6 La Modificación de los Reglamentos

3.- ANEXO (Reformas al Artículo 115 Constitucional)





MARCO JURÍDICO DEL MUNICIPIO Y LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL



I. MARCO JURÍDICO DEL MUNICIPIO EN MÉXICO


I.1 Estructura del Estado Mexicano

El Estado Mexicano es una Federación en tanto que está constituido por Estados Libres y Soberanos y por el Distrito Federal; asimismo, dichos Estados tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al Municipio Libre. De esta manera se constituyen los tres órdenes de gobierno.


ESTADO FEDERAL SOBERANO
Independiente
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 39 al 114


ENTIDADES FEDERATIVAS
Estados Libres y Soberanos
en lo concerniente a su régimen interior, unidos en una Federación
Constitución Política E.U.M. Artículo 40 Y 116

MUNICIPIO LIBRE
Constitución Política E.U.M. Artículo 115


ESTADO MEXICANO
SOBERANÍA Y FORMA DE GOBIERNO
ESTRUCTURA


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Norma Fundamental de la Estructura Jurídica de la Federación


Artículo 39.- La Soberanía Nacional reside esencial y originalmente en el Pueblo.

Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, compuesta de Estados libres y soberanos en lo concerniente a su régimen interior, unidos en una Federación.

Artículo 41.- El Pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de su competencia: y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores.

Artículo 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular. El Municipio es la base de su división territorial y de su organización política y administrativa.

Artículo 116.- El Poder Público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Artículo 122.- El gobierno del Distrito Federal está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local.

Artículo 124.- Las facultades que no están concedidas expresamente por la misma Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.


CONSTITUCIONES POLÍTICAS DE LOS 31 ESTADOS DE LA FEDERACIÓN
LEYES ESTATALES

Regulan la estructura de los Gobiernos Estatal y Municipal, su administración y las facultades de sus órganos



BANDOS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES

Facilitan el cumplimiento de las disposiciones relativas al Municipio contenidas en la Constitución General, así como el cumplimiento de las Leyes Federales y Estatales dentro del ámbito municipal.



Para cada uno de los tres órdenes de gobierno, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define responsabilidades político-administrativas, ya sea diferenciadas o compartidas entre los tres. Para mostrar esto, a continuación se encuentra un cuadro en el que se aprecian los principales artículos que inciden en la materia municipal, ya sea estableciendo facultades específicas para los Municipios o facultades que éstos deben ejercer de manera concurrente con los Estados y la Federación. Se hace la aclaración que dentro del mencionado cuadro no se incluye el artículo 115, ya que éste será objeto de un estudio minucioso y detallado más adelante.




1.2 Artículo 115 Constitucional

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases del Municipio en nuestro país. A partir de 1917 este artículo ha sido reformado en nueve ocasiones con el objeto de ir adaptando la figura del Municipio a la realidad nacional.

Dentro de la Tabla Anexa a la presente guía, se hace el seguimiento de las nueve reformas mencionadas, en la cual se podrán apreciar los avances en materia de autonomía municipal a lo largo del presente siglo.

El Texto Vigente del artículo 115 es el siguiente:


TEXTO VIGENTE

Los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre conforme a las bases siguientes:

I. Cada municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad, desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos por el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes, sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.

Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.

En el caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procediere que entraren en funciones los suplentes ni que se celebraren nuevas elecciones, las legislaturas designarán entre los vecinos a los Consejos Municipales que concluirán los periodos respectivos.

Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será substituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley;

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

III. Los municipios, con el concurso de los Estados cuando así fuere necesario y lo determinen la leyes, tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos:

a) Agua potable y alcantarillado
b) Alumbrado público
c) Limpia
d) Mercados y centrales de abasto
e) Panteones
f) Rastro
g) Calles, parques y jardines
h) Seguridad pública y tránsito e
i) Las demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicos de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Los municipios de un mismo Estado, previo acuerdo entre sus ayuntamientos y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos que les corresponda.

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cuál se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los Estados.

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c) ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes locales no establecerán exenciones o subsidios respecto de las mencionadas contribuciones, a favor de personas físicas o morales, ni de instituciones oficiales o privadas. Solo los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados o de los Municipios estarán exentos de dichas contribuciones.

Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los ayuntamientos y revisarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos de construcciones y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas. Para tal efecto y de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarias.

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas forman o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.

VII. El Ejecutivo federal y los gobernadores de los Estados tendrán el mando de la fuerza pública en los municipios donde residieren habitual o transitoriamente.

VIII. Las leyes de los Estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

Las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados, con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución y sus disposiciones reglamentarias.
Para facilitar el análisis del texto vigente del artículo 115 Constitucional, a continuación se muestra un cuadro con lo más relevante de cada una de sus fracciones.

ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL

PRIMER PÁRRAFO.- El Municipio Libre es la Base de la División Territorial y de la Organización Política y Administrativa de los Estados.

FRACCIÓN I.- Administración del Municipio a cargo del Ayuntamiento de elección popular directa.

FRACCION II.- Municipio está investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley.
Facultad Reglamentaria de los Ayuntamientos.

FRACCIÓN III.- Servicios Públicos a cargo del Ayuntamiento.
Coordinación y Asociación entre Municipios para la prestación de los servicios públicos.

FRACCIÓN IV.- Municipios administrarán libremente su Hacienda
Legislatura Estatal aprueba Leyes de Ingresos de Ayuntamientos.
Ayuntamiento aprueba su propio Presupuesto de Egresos.

FRACCIÓN V.- Municipio formulará, aprobará y administrará sus Planes de Desarrollo Urbano.
Facultad para reglamentar la materia, conforme al párrafo tercero del Artículo 27 Constitucional.

FRACCIÓN VI.- Intervención del Municipio en procesos de conurbación.

FRACCION VII.- Mando de la Fuerza Pública Municipal

FRACCIÓN VIII.- Principio de Representación proporcional
Relaciones laborales entre Municipio y trabajadores.

1.3 Constituciones Políticas Estatales

Las Constituciones de los Estados deben respetar las atribuciones establecidas e favor de los Municipios por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y pueden agregar otras en tanto no se opongan a ésta. En términos generales, las Constituciones Estatales incluyen un Título especial dedicado al Municipio Libre, dentro del cual se establecen las reglas de integración de los Municipios de cada Estado; las disposiciones relativas a las autoridades municipales; los requisitos para ser autoridad municipal; sus facultades y obligaciones; la duración de sus cargos; las autoridades auxiliares del Ayuntamiento; y las bases para la suspensión o desaparición de un Ayuntamiento y revocación o suspensión del mando de alguno de sus miembros a cargo de la Legislatura Local.

Asimismo y en concordancia con la Constitución General, las Constituciones Estatales reconocen la personalidad jurídica de los Municipios y facultan a los Ayuntamientos para expedir, de acuerdo con las bases normativas que expidan las Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Buen Gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, se les otorgan facultades para expedir los reglamentos y disposiciones administrativas en materia de: desarrollo urbano, zonificación, reservas territoriales, regularización de la tenencia de la tierra, licencias y permisos para construcciones, y participación en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas.

1.2 1.4 Leyes orgánicas Municipales

En términos del artículo 115 Constitucional, al Municipio se le reconoce personalidad jurídica propia. En este sentido y al ser la base de la organización política y administrativa de los Estados, el Municipio constituye una persona jurídica de Derecho Público, así que debe regularse, entre otras cosas, su organización administrativa, estableciendo la forma en que las autoridades municipales deberán conducirse durante su encargo. Estas disposiciones deben ser emitidas por los Congresos Estatales de acuerdo a las modalidades que cada uno adopte sobre la materia. Dichas disposiciones se establecen en las Leyes Orgánicas Municipales o de la Administración Municipal que cada Legislatura deberá emitir en acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Constitución del Estado de que se trate.

La Ley Orgánica Municipal debe contener, por lo menos, lo siguiente:
*cuadros

2. FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL

La facultad reglamentaria de los ayuntamientos, forma parte de las facultades que la Constitución establece a favor del municipio dentro de las fracciones segunda y quinta de su artículo 115:
.......
II. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos poseerán facultades para expedir de acuerdo a las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones;
........
V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar permisos y licencias para construcciones, y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas. Para tal efecto y de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;
.........
En concordancia con el artículo 115, las Constituciones Estatales, otorgan a sus Ayuntamientos la facultad para elaborar y publicar, conforme a la normatividad que expida la Legislatura Local, los Bandos, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Asimismo, las Leyes Orgánicas Municipales establecen lo relativo a la facultad reglamentaria a cargo de los Ayuntamientos. Incluso, algunas de estas Leyes Orgánicas establecen cierta clasificación de los Reglamentos o en su caso, las ramas sobre las cuales éstos deberán ser expedidos. Generalmente, con las Leyes Orgánicas Municipales las que disponen con mayor precisión lo relativo a la facultad reglamentaria municipal.


La reglamentación municipal debe contener las normas de observancias general que requiera el gobierno y la administración municipal, basándose en las necesidades de cada Municipio. Por lo mismo, cada Ayuntamiento deberá evaluar sus necesidades sobre la base del tamaño de su territorio y población, así como a su desarrollo económico, urbano y de servicios.

2.1 Importancia de la Reglamentación Municipal

Las Constituciones y las Leyes no pueden ser aplicables por sí mismas, en la mayoría de los casos, por ser de naturaleza general y por no entrar en detalles; por lo que resulta ser en los reglamentos en donde se hace la previsión necesaria con vista a la ejecución o aplicación de las mismas.
Los Ayuntamientos deben preservar y fortalecer el Estado de Derecho a través de reglamentos que establezcan las bases jurídicas para una convivencia armónica y un desarrollo constante y progresivo de la sociedad.

Al regular las actividades tanto de las autoridades como de los particulares se protegen los intereses individuales y colectivos de la siguiente manera:

· Al regular la actividad de la autoridad, se logra limitar el alcance de los órganos de gobierno municipal con lo que se brinda mayor seguridad a los gobernados respecto a lo que puede y no puede hacer la autoridad municipal.

· Al regular las actividades de la comunidad, se logra establecer una mejor relación de convivencia dentro de la misma; además de facilitar la relación entre gobernantes y gobernados;

· Se eficientiza la captación de ingresos a la Hacienda Municipal al ordenar la prestación de los servicios públicos:

· Se fortalece la cultura de honestidad en el manejo de los recursos al establecer mecanismos de información y consulta para la población respecto al manejo de los mismos.

· Se evita la interpretación arbitraria de la ley y los abusos de poder al establecer la facultades, derechos y obligaciones con que cuentan los servidores públicos, así como los derechos y obligaciones de los vecinos del Municipio.

· Se fomenta la vocación de servidor público, estableciendo mecanismos para impulsar la capacitación técnica y administrativa del personal y desarrollando así un servicio civil de carrera.

· Se impulsa la cultura democrática al establecer la participación de la comunidad en las decisiones fundamentales del Municipio, además de fortalecer el principio de autoridad democrática, de orden y capacidad para hacer frente a los problemas recurrentes de la misma comunidad.


2.2 Elaboración de Reglamentos Municipales

A continuación se enuncian algunos puntos como una simple guía para facilitar la elaboración de los reglamentos municipales.
· Se debe analizar el marco legal que rige en el territorio donde se pretende reglamentar alguna materia, ya que la ley otorga esta facultad únicamente a ciertas autoridades y delimita la materia susceptible de reglamentación.

· Estudiar las necesidades y problemas de fondo existentes que requieren la atención de las autoridades y la posibilidad de satisfacer las necesidades y solucionar los problemas para no crear normas de imposible aplicación.

· Fijar los límites del posible reglamento para que no contravenga normas de orden público o jerárquicamente superiores o para que no pretenda regular materias que no le correspondan a los Ayuntamientos.

· Realizar un proyecto de reglamento que sea claro, preciso, congruente con la situación actual y adaptable a los cambios que vive la comunidad.

· Discutir el proyecto en sesión ordinaria del cabildo para hacer las modificaciones pertinentes.

· Consultar a la población para que haga observaciones y en su caso haga otra propuesta.

· Se integra un documento final.

· La autoridad creadora presenta el reglamento (ya sea su creación, adición, modificación, etc) motivando y fundando su contenido.

· Se somete su aprobación en sesión de cabildo.

· Una vez aprobado, el Ayuntamiento expide el reglamento, el Presidente Municipal lo promulga y se publica en el diario oficial del estado o el boletín oficial del Ayuntamiento.

· Asimismo, deberá establecerse el periodo de vigencia. Debe establecer la fecha a partir de la cual se considerará obligatorio. Los reglamentos son obligatorios sólo con la condición de que hayan sido publicados en las gacetas o periódicos oficiales.



Para su publicación, se debe identificar la autoridad que lo emite, transcribir íntegramente el texto y certificar que fue firmado por la autoridad ejecutiva y por la autoridad del ramo a que el asunto corresponda.

2.3 Criterios para la elaboración de los Reglamentos Municipales

· Flexibilidad y Adaptabilidad Se debe prever la posibilidad de que el reglamento se adapte a las nuevas condiciones socioeconómicas, culturales e históricas del municipio, para resolver de manera pronta y expedita los requerimientos de la comunidad.
· Agilidad Para su correcta y eficiente aplicación, el reglamento debe ser claro y preciso, omitiendo toda ambigüedad en su lenguaje.

· Simplificación Debe ser conciso, atendiendo únicamente al tema que trate el reglamento.

· Justificación jurídica La reglamentación municipal solamente debe referirse a las materias permitidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes Federales y Estatales que de ella emanen.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD La actuación de la autoridad debe realizarse únicamente dentro del marco jurídico establecido, es decir, que todo acto de la autoridad debe estar fundado en alguna disposición que faculta a la autoridad para su realización. Este principio permite a los gobernados calificar y evaluar determinados actos de la autoridad para frenar o controlar la comisión de faltas que perjudique el interés público y privado.

2.4 Aplicación de los Reglamentos Municipales

La aplicación de los reglamentos está a cargo del Presidente Municipal, como ejecutor de las determinaciones del Ayuntamiento, y consiste en respetar y hacer respetar las normas en ellos establecidas.

El Ayuntamiento debe promover, en la esfera administrativa, todo lo necesario para el mejor desempeño de las funciones establecidas en los reglamentos y, en general, para la aplicación de los mismos.

Asimismo, el Ayuntamiento, a través de los órganos que correspondan, deberá vigilar la exacta observancia de los reglamentos municipales, así como vigilar que cada materia reglamentada se desarrolle conforme a las normas establecidas.

2.5 Modificación de los Reglamentos Municipales



Los reglamentos deberán modificarse de acuerdo a las necesidades del Municipio. Es importante que el Ayuntamiento entrante haga una revisión de la reglamentación existente para detectar aquellos reglamentos que deban ser modificados total o parcialmente, o actualizados con base en el análisis que se haga de la situación municipal y el procedimiento para ello es el mismo que para su elaboración.

2.6 Los Bandos Municipales

Puesto que la Constitución Mexicana así lo determina, los Ayuntamientos podrán expedir los Bandos de Policía y Buen Gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas. En este sentido, podemos diferenciar lo que es el Bando de los Reglamentos Municipales.

El bando de Policía y Buen Gobierno es el conjunto de normas que regulan de manera específica, de acuerdo a las Constituciones y Leyes Orgánicas Municipales, el funcionamiento del Gobierno Municipal, en especial, del Ayuntamiento y de la administración pública municipal, así como todo lo relativo a la vida pública municipal. Debe contener, asimismo, todas aquellas disposiciones necesarias para garantizar la tranquilidad y seguridad de los habitantes del Municipio.


A continuación se muestra un cuadro que contiene los aspectos, que de manera general, debe contemplar el Bando de Policía y Buen Gobierno.


BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO

Fundamento y Objeto del Bando

· Fines del Ayuntamiento
· Nombre y Escudo del Municipio

División territorial y policía del Municipio

· Integración del Municipio

Población Municipal – Definición, derechos y obligaciones
· Vecinos
· Habitantes
· Visitantes o Transeúntes

Organización y Funcionamiento del Gobierno Municipal
· Autoridades Municipales – Presidente Municipal, Síndicos, Regidores
· Sesiones de Cabildo
· Comisiones
· Organización de la Administración Pública Municipal
· Órganos y Autoridades Auxiliares

Servicios Públicos – Definición, Integración, Organización, Funcionan., Concesión

Participación Ciudadana

Desarrollo Urbano
Planeación
Desarrollo Social
Protección al Ambiente

Seguridad Pública, Tránsito Municipal y Protección Civil

Permisos, Licencias y Autorizaciones

Faltas, Infracciones, Sanciones, Procedimientos Contencioso Administrativo y Recursos

Con fundamento en el artículo 21 Constitucional, compete a la autoridad administrativa la aplicación de las sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto por 36 horas. Por lo anterior, es el Bando de Policía y Buen Gobierno el que deberá establecer las faltas e infracciones, así como determinar las autoridades encargadas de sancionar las mismas y el procedimiento que deberá seguirse para tal fin.

Es importante señalar que el Bando de Policía y Buen Gobierno debe existir en cada uno de los Ayuntamientos, sin embargo, éste puede encontrarse dividido en: Bando de Policía y Bando de Buen Gobierno, entendiendo el concepto Policía como la facultad de control y vigilancia dentro del territorio del Municipio a cargo de la autoridad municipal, misma que está facultada para imponer sanciones a los transgresores del orden.

El Bando de Buen Gobierno deberá entonces contener lo relativo a la organización y funcionamiento del Gobierno Municipal.

Si se encuentran divididos, cada uno de ellos deberá contener lo siguiente:

BANDO DE POLICIA
BANDO DE BUEN GOBIERNO
· Fundamento y Objeto del Bando
· Fundamento y objeto del Bando
· Fines del Ayuntamiento
· Nombre y Escudo del Municipio
· Seguridad Pública, Tránsito Municipal y Protección Civil
· División territorial y política del Municipio
· Integración del Municipio
· Permisos, Licencias y Autorizaciones
· Población Municipal – Definición, derechos y obligaciones
- - Vecinos, Habitantes, Visitantes o Transeúntes
· Faltas e Infracciones
· Sanciones
· Procedimiento Contencioso Administrativo
· Recursos
· Organización y Funcionamiento del Gobierno Municipal
- - Autoridades Municipales – Presidente Municipal, Síndicos, Regidores
- - Sesiones deCabildo
- - Comisiones
- - Organización de la Administración Pública Municipal
Órganos y Autoridades Auxiliares

· Servicios Públicos – Definición, Integración, Organización, Funcionan., Concesión

· Participación Ciudadana
· Desarrollo Urbano
· Planeación
· Desarrollo Social
· Protección al Ambiente

Asimismo, el contenido general del Bando de Policía y Buen Gobierno deberá variar dependiendo, del tamaño del Municipio y de su desarrollo económico, de tal manera que en los Municipios más pequeños, el mencionada Bando deberá abarcar de manera más completa lo relativo a ciertas materias, por el contrario, en los Municipios más grandes y desarrollados solamente será necesario establecer las bases, ya que podrán expedirse reglamentos específicos para cada una de las ramas de la administración y del gobierno municipal.


CONTENIDO DEL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO CON RELACIÓN AL TAMAÑO Y DESARROLLO DEL MUNICIPIO


MUNICIPIOS PEQUEÑOS, POCO DESARROLLADOS
(Rurales, Semiurbanos)
MUNICIPIOS GRANDES Y DESARROLLADOS
(Urbanos, Metropolitanos)
En ambos casos, el Bando deberá establecer de manera general todo lo relativo a:

· Fundamento y Objeto del Bando, Fines del Ayuntamiento, Nombre y Escudo del Municipio Población
· Población Municipal – Definición, derechos y obligaciones: Vecinos, Habitantes, Visitantes
· Organización y Funcionamiento del Gobierno Municipal: Autoridades Municipales, aut. Auxiliares

El Bando de Policía y Buen Gobierno deberá contener todo lo relativo a:
· Seguridad Pública, Tránsito Municipal y Protección Civil
· Servicios públicos – Definición, Integración, Organización, Funcionamiento de cada uno de ellos y
· Concesión
· Participación Ciudadana
· Desarrollo Urbano
· Planeación: Comités
· Desarrollo Social
· Protección al Ambiente

Deberá establecer las reglas para su funcionamiento: los órganos encargados de cada función, sus atribuciones, las facultades y obligaciones de sus titulares, ya que resulta más práctico regular dichas funciones dentro de un solo ordenamiento.

· El Bando de Policía y Buen Gobierno deberá contener lo más básico relativo a:
· Seguridad Pública, Tránsito Municipal y Protección Civil
· Servicios Públicos – Definición, Integración, Organización y Concesión
· Participación Ciudadana
· Desarrollo Urbano
· Planeación
· Desarrollo Social
· Protección al ambiente



Deberán expedirse reglamentos específicos para cada una de las materias enunciadas, ya que por la complejidad que pueden adquirir éstas, se hace necesario reglamentarlas de manera separada, en especial lo relativo a cada uno de los Servicios Públicos del Municipio


2.7 Reglamentos Municipales

Básicamente podemos dividir a los Reglamentos Municipales en tres grandes grupos:

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO

· Interior del Ayuntamiento
· De la Administración Pública Municipal

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

· De Seguridad Pública y Tránsito, este reglamento debe estar acorde a la Legislación Federal y Estatal en la materia, ya que aunque se considera un servicio público, resulta que en materia de Seguridad Pública, la Federación lo Estados y los Municipios tendrán facultades concurrentes

· De Limpia y Aseo
· De Rastros, Mercados y Centrales de Abasto
· De Agua Potable y Alcantarillado
· De Calles, Parques y Jardines
· De Panteones

AQUELLOS EN LOS QUE PARTICIPAN LOS PARTICULARES INCIDIENDO EN EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO

· De Comercio en la Vía Pública
· De Construcción y Desarrollo Urbano
· De Obras Públicas
· De Espectáculos y Diversiones Públicas
· De Anuncios y Letreros
· De Establecimientos y Expendios de Bebidas Alcohólicas
· De Participación Ciudadana
· De Planeación
· Del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
· De la Asistencia Social (DIF Municipal)

2.7.1 De la organización y funcionamiento interior del ayuntamiento

En este grupo se encuentran: el Reglamento Interior del Ayuntamiento y el Reglamento de la Administración Pública Municipal. Es importante señalar que todo Municipio deberá contar con estos dos reglamentos ya que sus disposiciones facilitan, a la vez que controlan el funcionamiento del Ayuntamiento y de los órganos que conforman la administración municipal.

El Reglamento Interior del Ayuntamiento debe establecer las disposiciones necesarias para estructurar el funcionamiento del Ayuntamiento como órgano de gobierno municipal. Es muy importante porque en él se deben delimitar las funciones de las autoridades municipales, sin contravenir lo dispuesto por las Constituciones Estatales y Leyes Orgánicas Municipales. Asimismo, debe regular todo lo relativo a las sesiones del cabildo y al procedimiento a seguir para la discusión y aprobación de los Reglamentos Municipales

Básicamente el Reglamento Interior del Ayuntamiento debe contener lo siguiente:

· Fundamento y Objeto del Reglamento

· Residencia del Ayuntamiento
· Instalación del Ayuntamiento, procedimiento
· Sesiones de Cabildo, periodicidad

· Autoridades Municipales
- Funciones

· Comisiones
- Forma en la que se somete un asunto para resolución
- Votaciones, proporción de votos necesaria para aprobar una resolución
· Revocación de acuerdos, facultad del Ayuntamiento para revocar acuerdos que se consideren contrarios al bienestar colectivo.

· Procedimiento para la elaboración de los Bandos y Reglamentos Municipales
- Formulación de la propuesta, estableciendo quienes pueden formularlas
- Discusión
- Si se debe someter a Consulta Popular
- Aprobación
- Publicación
- Modificación
· Circulares y Disposiciones Administrativas
- Casos en los que se expiden
- Formalidad

El Reglamento de la Administración Pública Municipal debe establecer las disposiciones necesarias para regular la estructura administrativa del Ayuntamiento, delimitar las funciones de los órganos municipales y estructurar los sistemas de manejo de recursos financieros, materiales y humanos dentro del Ayuntamiento.

Dependiendo de las condiciones socioeconómicas y dimensiones poblacionales y territoriales municipales, cada Ayuntamiento determinará los órganos que deberán integrar la administración pública municipal, su estructura y funcionamiento.

Este reglamento debe contener básicamente lo siguiente, tomando en cuenta que el número de direcciones y de diversos órganos dependerá de las necesidades de cada Municipio:

· Fundamento y Objeto de Reglamento

- Titular – Presidente Municipal
- Secretaría del Ayuntamiento
- Secretaría de la Presidencia
- Oficialía Mayor
- Tesorería
- Direcciones (se establecen de acuerdo a los requerimientos del Municipio)
· Definición de cada uno de los órganos
· Competencia y Delimitación de funciones de cada uno de los órganos que integran la administración pública municipal

· Titulares de dichos órganos
- Requisitos para ser Titular
- Nombramientos, procedimiento
- Facultades y obligaciones de cada uno de los titulares
· Administración de los recursos municipales
- Se establecen las bases de los sistemas para la administración de los recursos
· Organismos descentralizados, constitución, organización y funcionamiento
· Empresas de participación Municipal, constitución, organización y funcionamiento
· Fideicomisos constituidos por los Municipios, constitución, organización y funcionamiento

Como ya se dijo, el número de órganos que integran la administración pública municipal dependerá del tamaño, condiciones y necesidades de cada Municipio A continuación se muestra un cuadro en el que se establece la estructura de la administración de cuatro diferentes tipos de Municipio.
2.7.2 De la organización y funcionamiento de los servicios públicos

La fracción III del Artículo 115 Constitucional establece que los Municipios tendrán a su cargo los servicios públicos, y en la prestación de éstos podrá intervenir el Estado cuando así fuese necesario y sea determinado por las leyes. Podemos considerar que es el Municipio el encargado de la prestación de los servicios públicos y solamente en aquellos casos en que éste no pueda hacerse cargo de los mismos, intervendrá el Estado para su prestación a fin de que los gobernados no carezcan de los servicios básicos. Asimismo, se contempla la posibilidad de que los Municipios de un mismo Estado se coordinen y asocien para la más eficaz prestación de los servicios, para lo cual deberán convenir, de acuerdo a las leyes, la manera en que la prestación se llevará a cabo.

Los servicios públicos a cargo del Municipio son básicamente los enunciados en la fracción III del artículo 115, pero esta misma fracción establece que las Legislaturas Locales podrán determinar otros servicios a cargo del Municipio, tomando en cuenta las condiciones territoriales y socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del mismo.

Atendiendo a las características mencionadas en el párrafo anterior, los Servicios Públicos se pueden reglamentar en un solo ordenamiento, en varios de acuerdo a la materia, o inclusive puede ser que exista un reglamento por cada uno de los servicios públicos existentes.

El contenido de este tipo de reglamentos debe orientarse al control y administración de los servicios públicos con los que cuenta el Municipio. Deben establecerse las condiciones para su eficaz prestación y los requisitos que deberá reunir el usuario para tener acceso a su uso. Deben contemplar de manera básica lo siguiente.

· Definición del servicio o servicios públicos que va a regular
· Derechos y obligaciones del Ayuntamiento con relación a cada servicio
· Autoridad u órgano encargado de la operación y de la eficaz prestación
- Atribuciones de la autoridad u órgano
- Requisitos para ser titular de dicho órgano encargado
- Facultades y obligaciones del titular del órgano correspondiente

· Lineamientos sobre los cuales debe prestarse cada servicio
· Forma de administración
- Directa,
- En Colaboración con los particulares,
- Por Convenios con el Estado o con otros Municipios
- Por Concesión a particulares, Condiciones para otorgar dicha concesión
- Por Empresa Paramunicipal creada por el Ayuntamiento con aprobación del Congreso Estatal

- Cuotas o tarifas señalando formas de pago
- Aportaciones, fijando los montos, formas y responsables de enterarlas
- Subsidios y Transferencias, señalando porcentajes

· Derechos y Obligaciones de los Usuarios
· Infracciones y Sanciones, establecidas para el abuso o mal uso de los servicios

2.7.3 Aquellos en los que participan los particulares incidiendo en el desarrollo del municipio

Dentro de este grupo se encuentran los siguientes reglamentos:

· De Comercio en la Vía Pública
· De Construcción y Desarrollo Urbano
· De Obras Públicas
· De Espectáculos y Diversiones Públicas
· De Anuncios y Letreros
· De Establecimientos y Expendios de Bebidas Alcohólicas
· De Participación Ciudadana
· De Planeación
· Del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
· De la Asistencia Social (DIF Municipal)

Estos reglamentos deben establecer los lineamientos para la actividad de los particulares en cada área de la vida comunitaria. Se deben determinar derechos y obligaciones de las personas físicas y morales que por alguna actividad deban solicitar un permiso, licencia o autorización por parte de las autoridades municipales o de los órganos de la administración pública municipal, así como la vigencia y el pago de tarifas o derechos por la obtención de dichos permisos, autorizaciones o licencias. En casa uno de los reglamentos se deberán señalar con precisión las faltas e infracciones a los mismos y sus respectivas sanciones, así como la autoridad encargada de la imposición de las mismas de acuerdo al Bando de Policía y Buen Gobierno.

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