domingo, 30 de septiembre de 2007

TEORIA ECONOMICA UNIVERSIDAD CONTEMPORANEA

ESCUELA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CONTEMPORANEA
PRIMER SEMESTRE
ASIGNATURA: TEORIA ECONOMICA
CATEDRATICO: CARLOS ALBERTO ALCARAZ GUTIERREZ




APUNTES DE TEORIA DEL PENSAMIENTO ECONOMICO

Objetivos Generales:

a) Valorar la Importancia que algunos sucesos históricos coyunturales tienen para el avance en el conocimiento estructural de la ciencia económica y su vínculo con el Derecho.
b) Observar como la historia es una sucesión de formas de organización económica y jurídica, misma que impacta en las civilizaciones, llevándolas a su expansión o su desaparición en función de su eficiencia relativa.

Objetivos Específicos:

a) Conocer las aportaciones de cada autor y escuelas en el contexto histórico en que se producen.

INDICE

1. INTRODUCCION
1.1 HISTORIA DEL PENSAMIENTO ECONOMICO
1.1.1 GRECIA
1..1.2 ROMA
2. ESCUELA ESCOLASTICA
3. MERCANTILISMO
4. LOS PRECULSORES
5. LA FISIOCRACIA


1. Introducción

Estudiar historia es siempre recomendable en cualquier disciplina. Se dice que quien no conozca la historia estará condenado a repetirla, lógicamente la historia es irrepetible, pero si que nos sirve para prever errores que ya se cometieron y para ver como otras personas resolvieron otros problemas similares o ligeramente distintos.

En Economía además este estudio es imprescindible porque ayuda a entender la configuración actual de la ciencia. La economía es vista por algunos especialistas como algo real, mecánico, que existe fuera de las instituciones y de la influencia humana, a estos y con su permiso se les pueden englobar bajo las denominaciones genéricas de iusnaturalistas o positivistas. Otros sin embargo la observan como un conjunto de reglas inventadas, flexibles, y sujetas a ideología y a coyuntura institucional iusnormativistas.

Ambos ven en la historia un campo donde refutar o confirmar sus hipótesis. En su versión más pura ambas corrientes pueden tener razón o estar equivocados en alguna medida, pero los que, en cualquier caso siempre se equivocan son los que ven la economía como un conjunto de recetas planas sin un sentido histórico. Este debate acerca de sí la Economía es una ciencia, es decir “estudia la realidad percibida por los sentidos[1]” o bien la Economía es un arte[2], es decir aplica conocimientos y técnicas normativas, es muy relevante. Si consideramos que la Economía es una Ciencia estaremos profundizando y avanzando en el conocimiento de algo real, si es un arte todos nuestros esfuerzos serían, en gran medida, inútiles ya que lo que estudiamos no tiene fundamento fuera de la coyuntura social, institucional o normativa de cada momento histórico[3].

El estudio de la Historia nos enseña que una buena parte del conocimiento de la Economía es Ciencia porque es positivo, existe fuera de las sociedades y de sus normas.

También será cierto que las sociedades pueden adaptar esta realidad, mediante normas, y que los caminos que elijan pueden determinar un mejor o peor resultado en términos de desarrollo y bienestar.

Por otra parte la historia es la mejor fuente de información de que disponemos. Nuestra Ciencia no es experimental, En primer lugar porque no sería ético experimentar con seres humanos para estudiar sus reacciones ante cualquier fenómeno económico (pobreza, riqueza imposición desempleo, etc.), pero es, en segundo lugar, es que no es siquiera posible aislar a un individuo o a una sociedad para someterla a un fenómeno económico aislado para comprobar variaciones en su comportamiento en función de esa única variable. La experimentación científica trata de medir los efectos de una variable en otra para ello aísla el experimento de cualquier otra influencia exterior.

En economía esto no es posible, aunque a un individuo lo sometiésemos a alguna perturbación siembre tendría influencia del entorno que haría que su respuesta pueda ser distinta. En última instancia incluso un individuo aislado fuera de toda influencia exterior es un ser humano cuyo libre albedrío puede ocasionar cientos de respuestas distintas ante un mismo estímulo y, en cualquier caso los resultados de dicho experimento serían inútiles porque un individuo aislado no es representativo de un individuo inmerso en una sociedad.

Por ello para obtener datos y resultados los economistas debemos estudiar la historia, para obtener información sobre los comportamientos sociales en lo que se denomina “experimentos naturales” que no son más que situaciones en las que parece que lo único que cambia entre dos grupos humanos no sea más que la variable de interés. Por ejemplo: queremos saber hasta que punto un mayor o menor grado de centralización o descentralización económica permite un mayor o menor crecimiento económico. No es posible jugar a centralizar y descentralizar un país para observar los resultados pero si es posible observar los resultados que se producen en la realidad, y ver hasta que punto los países más descentralizados tienen una mayor o menor tasa de crecimiento que el resto. O mejor aún, el caso de España en el que han convivido algunas Comunidades Autónomas con gran nivel de autogobierno con otras en el que este ha sido inferior, permite estudiar los resultados de la descentralización incluso dentro de un mismo país.

La historia es única, sin embargo, por claridad expositiva y porque tienen objetos de estudio que se suelen estudiar por separado, la dividiremos entre, por un lado, la historia del pensamiento económico, más tradicional y ligada a la denominada “economía real” y por otro, la historia del dinero y la economía monetaria, más actual.


1.1 PRIMERA PARTE: HISTORIA DEL PENSAMIENTO ECONÓMICO

1.1.1 GRECIA

Muchos de los conceptos económicos básicos como la relación entre precio y cantidad (asociado a buenas o malas cosechas) o de la división del trabajo, beneficios del intercambio, utilidad, etc.

Son prácticamente genéticos, pertenecen al mundo de los instintos básicos vitales, no pueden ser atribuidos a nadie y se conocen prácticamente desde siempre. Si quisiésemos estudiar su origen deberíamos remontarnos tanto que posiblemente nos perderíamos en la memoria de los tiempos.

Es posible que algunas percepciones económicas sobre como organizar, por ejemplo, los mercados, la producción, etc. fuese el origen de los grandes imperios pre-griegos, como la economía centralizada Egipcia, el imperio Babilónico de Hammurabi, y su ley, o la economía China de Confucio. Pero este análisis excede del objetivo de estos apuntes.

Es en Grecia que encontramos a Jenofonte (427-355 aC) que escribe el tratado Económico, que significa Administración de la Casa y que otorga el nombre a nuestra disciplina. Jenofonte fue un soldado discípulo de Sócrates. Su preocupación es la toma de decisiones eficiente en todos los ámbitos (ejercito, comercio, hogar, etc) Para Jenofonte el decisor tiene que ser líder y no sólo administrador, parecido a un empresario schumpeteriano, que actúe contra las fuerzas de la naturaleza, impredecibles y desordenadas, con habilidad, orden y dividiendo el trabajo.

También cita lo que se podría asociar a la actual teoría de la utilidad (cuando a una persona se le presentan muchos platos se siente harta antes de comenzar) y de la relación entre economía y Psicología, y de un cierto valor dependiente de la usabilidad (los mismos objetos pueden ser bienes o no en función de quien los posea por ejemplo: una buena flauta es un bien inapreciable en manos de un artista y un palo inútil en manos de un torpe)

Platón (427-327 aC) escribe La república y está, con el resto de los sofistas, más preocupado en descubrir el principio último de las cosas y su posición ideal perfecta.

Las cosas reales, serán tanto más perfectas cuanto más se parezcan a nuestro mundo ideal. Su referencia más cercana a los temas económicos se refiere a la organización ideal del Estado. Piensa que la sociedad debe organizarse en castas (trabajadores, soldados, gobernantes, sobre estos últimos piensa que deben ser solteros sin patrimonio propio y viviendo en comunidad, etc.), lo que equivale a una cierta visión de la división del trabajo. Piensa también que, dentro de la sociedad el Poder Público tiene su origen natural en la organización de la familia patriarcal y que el comercio es un mal necesario.


Los impredecibles movimientos de este último pueden alterar la estructura de su ciudad ideal así, por ejemplo, observa que la distribución de la renta está detrás del paso de una oligarquía a una democracia o a una dictadura. El mercado pues debe ser controlado administrativamente para que sus resultados no alteren la organización ideal. Respecto a la moneda, fue capaz de observar que no tiene porque tener un valor real, basta con que tenga un valor nominal y que deba ser aceptada en la polis.

A Platón, se le puede observar como un gran defensor de la intervención pública institucional, por ejemplo comunista o fascista, una intervención rígida y estable.

Casi dogmática o totalitaria, como se ha apuntado, de un modo casi patriarcal. Aristóteles (384-322 aC) escribe Tópicos y retórica y ética, recordemos que él fue Es discípulo de Platón –sin embargo, su tesis es más humanista-

Su visión de la economía incluye:

b) Que el comercio comienza con el excedente.
c) Que la estimación subjetiva de comprador y vendedor debe ser diferente.
d) Que, en caso de disputa se necesitan normas previas para resolver juicios.

Su teoría del dinero es muy interesante: Ya que incluye el motivo transacciones (el dinero sirve para adquirir, como patrón de medida y como medio de cambio) y el motivo precaución (garantía de lo que necesitamos).

a) Defiende que deben impedirse las transacciones innecesarias.
b) Cree que el dinero debe tener un valor real (es decir debe ser algo con un valor intrínseco).
c) Dado que el dinero se consume con su uso no debe cobrarse precio por el mismo, es decir no se debe cobrar interés. Respecto a la organización social defiende que el Estado nace como consecuencia de un pacto social, como un contrato social.

Quizá el problema último de los griegos es que no se percataron de ningún mecanismo automático en los mercados, ni ninguna posibilidad de manipulación o alteración de la renta. Por ello no consideraron la Economía como una rama independiente de la Ciencia.

1.1.2 ROMA

Su aportación fundamental está en el derecho (ius civile como derecho de los ciudadanos y ius gentium como derecho de los gentiles o extranjeros). Una de sus principales preocupaciones, porque constituían la principal fuente de financiación del sector público imperial, así como su principal aportación al avance económico son los reconocimientos de los derechos de propiedad y la validez de los contratos sobre todo de arrendamiento, aparcería, etc.

Por otra parte, su forma de hacer justicia, similar al actual sistema anglosajón basado en la jurisprudencia de los altos tribunales, incluía jueces, abogados y fiscales legos que pedían opinión a personas de contrastada reputación que, con el tiempo fueron formando un cuerpo jurídico sólido y coherente.

Algunas características del sistema económico romano son: instauración de impuestos capitativos (censitarios) por estimaciones objetivas a los gentiles; graves problemas inflacionarios por la devaluación de la moneda mediante adulteración de la aleación, por ejemplo en tiempos del emperador Adriano; aceptaron el pago de intereses.

Los autores más representativos de la época solían escribir sobre gestión agrícola. Varrón el viejo por ejemplo pretendía demostrar que la dureza con los trabajadores era imprescindible para la producción; Catón; Colmuela llega a argumentar que un trabajador libre produce más que un esclavo.

2. ESCUELA ESCOLÁSTICA

No podemos observar una caída o una derrota del imperio romano de occidente, sino más bien un proceso de disolución de la estructura imperial y de las ciudades en favor de un proceso de ruralización agrícola que se prolonga por siglos.

La imposibilidad de expansión militar reduce los ingresos necesarios para el mantenimiento de los gastos del imperio, para cuya financiación, progresivamente se aumentan los impuestos.

Estos impuestos eran más fácil de cobrar a los residentes en las ciudades que a los residente en ambientes rurales por lo que la población pudiente, también progresivamente se instala en el campo, lo que continua con el proceso de reducción de ingresos fiscales.

En cualquier caso, tras la disolución del imperio romano, en occidente se impone un sistema de producción estamental basado en la explotación agrícola con las siguientes características:

• División del trabajo social;
• Mantenimiento de la población a una tasa de renovación;
• Autoabastecimiento o suficiencia.

En el sistema feudal de la alta edad media los caballeros eran la máxima clase social, los vasallos, la última. Ser caballero comenzó siendo fácil sólo se necesitaba un caballo, una espada y aprender a utilizarla, pero después fue difícil y habría que pasar duras pruebas y filtros. La Iglesia cristiana es reconocida tras el edicto de Milán de Constantino5 (313). En el concilio de Constantinopla triunfan las tesis platónicas de S. Agustín (354-430), embrión que configurará la estructura de la Iglesia y del Estado durante los siguientes ocho siglos. En la biblioteca de Toledo, conquistada en 1085, se encuentran textos de los clásicos griegos, normalmente traducidos al árabe, cuya interpretación dará frutos durante los siguientes 400 años.

El Islam también aporta los sistemas de representación numérica. La Iglesia se mantiene independiente del poder central, es como “un estado dentro de otro estado”, lo que permite el florecimiento de la ciencia y la cultura bajo sus muros así como el surgimiento de movimientos radicales (más entre los frailes que entre los monjes).

Así Hobbes promueve el contrato social como fundador de la sociedad. En este ambiente se perciben ciertos cambios sociales, científicos, culturales, etc. que concluirán en el renacimiento. La principal institución cultural, la Iglesia, es promotora de estos cambios, crea universidades y crea el procedimiento escolástico.

Los escolásticos (escuelas), hablan un mismo lenguaje y esto incrementa su capacidad de discusión (Alemania, España, Italia, Inglaterra) y unificación de criterios. El método escolástico consiste en una especie de juicio científico: Se expone una cuestión; se exponen hechos contradictorios; un jurado daba un veredicto y se documentaba todo el proceso.

Una vez era confirmada la teoría pasaba a formar parte del bagaje de lo considerado admisible como Ciencia. Era mayoritariamente deductivo aunque a veces también inductivo, la gran figura del tiempo es Sto. Tomas de Aquino (1225-1274) con influencia más aristotélica, es más humanista y aperturista.

En el terreno económico la gran obsesión de los escolásticos es buscar el precio justo de las cosas, el moralmente admisible, el que no provoca un enriquecimiento inmoral.

En este sentido S. Alberto Magno introduce el concepto de “valor trabajo”. Sto. Tomás el de “indigentia” que consiste en apreciar que el estado de necesidad puede provocar la alteración del precio de las cosas y Gerardo Odonis el de “raritas” que consiste en que un gran determinante del precio es la escasez que es debida al coste de producción o extracción. No es difícil observar que el enfoque de raritas es el de la oferta y el de indigentia el de la demanda.

Respecto al precio del dinero, los escolásticos defienden la existencia para realizar transacciones. En un principio no se admite el precio por su uso7, por lo que se 6 No obstante esa relación no se observará de forma conjunta hasta finales del XIX con las famosas “tijeras” de Marshall.

Al igual que los pensadores griegos piensan que su uso no tiene ninguna utilidad, la utilidad vendrá con el uso de lo que compremos con él Escena agrícola considera el cobro de intereses como negativo. En fechas posteriores se acepta el cobro de dinero por su uso cuando su préstamo conlleva riesgos, como el coste de la contratación de seguro o servicios añadidos, como transporte de dinero, cambio de moneda, etc.

Finalmente también se considera que el lucro cesante es motivo justo de cobro de intereses.

La importancia y aportaciones del pensamiento escolástico han sido injustamente despreciadas por algunos economistas que no quieren reconocer que según las condiciones de vida de la época, esa era la forma de debate científico más eficiente y que, aunque el tiempo haya falsado algunos, sus frutos están a muy alto nivel.

Esto no significa que también deba reconocerse que la progresiva complejidad del método escolástico e incluso una cierta dogmatización de parte del conocimiento, lo hiciese, con el tiempo, inoperante.

Los casos de Copernico, Servet o Galileo son graves anécdotas de un método que ya no es suficiente para conocer más.


3. EL MERCANTILISMO

La evolución histórica, durante la edad media podría ser la siguiente:

a) El feudalismo agrario es autosuficiente;
b) El Sr. feudal tiene muchos vasallos y mantiene muchos criados;
c) Los Sres. feudales necesitan normas y bienes comunes y mantienen los reinados,
d) Los Reyes crean ciudades para recaudar impuestos (bases globales que ayudan a regular los gremios de artesanos). Las ciudades van creciendo, en parte a golpe de esplendor propio y en parte a golpe de maltusianismo agrario;
e) Las ciudades crean riquezas y dinero y los señores feudales van despidiendo vasallos y prefieren atesorar dinero y bienes; y
f) Los reyes van incrementando su poder. En España todo es, un poco, distinto.


En España la presión musulmana (711 Guadalete- 1100 Almorávides- 1170 Almohades 1212 Navas de tolosa-Abderramán 1300 Benimerines) hace que el sistema feudal no se instaure en todo el territorio, y, por el contrario surja, muy tempranamente, un sentimiento de que, sólo mediante un rey fuerte es posible el mantenimiento o la expansión de los territorios.

La reconquista, existiera o no antes como tal, si que es el motivo fundamental de la creación del estado castellano. La reafirmación nacional española (Reyes Católicos, Carlos I y Felipe II- S. Quintín 1557, Lepanto 1571) es temida por el resto de Europa (Alemania e Italia han sido casi absorbidas) que teme a la gran potencia y como forma de protegerse crea sus propios reinados fuertes que buscan su fortaleza mediante la acumulación de recursos.

En este ambiente se desarrolla el denominado “mercantilismo” durante los siglos XVII y mediados del XVIII. El nombre fue acuñado en 1763 como forma despectiva de denominar un sistema algo ilógico de ideas detrás de las cuales se escondía la imperiosa necesidad de atesorar por parte de los recién creados reinos-nación. No existe, un mercantilismo único europeo, sino uno francés, uno inglés, uno alemán, etc. el Español se fundamenta en el comercio ventajoso con las Indias y las luchas por la supremacía en Europa.
El núcleo Teórico del mercantilismo se basa en la creencia de que:

a) La riqueza se maximiza con la acumulación de metal;
b) El proceso puede ser conseguido con el superávit comercial;
c) El superávit puede ser conseguido indefinidamente.


En la práctica sus políticas se dirigen hacia:

a) Impedir la salida del metal del país;
b) Incrementar la regulación, los monopolios, los impuestos.

Esto provoca un incremento de los recursos en manos de los monarcas y una especie de alianza Burguesía-Monarca contra el feudalismo.

Teorías interesantes que surgen en este ambiente son el de la retribución de subsistencia, el de la teoría cuantitativa del dinero, ambas en fase embrionaria, pero la más importante la de creación del un sector público centralizado fuerte. Que se consolidará en torno a la figura del Rey y el Estado-Nación.

Para hacer mayor el excedente (y así poder recaudar más) se recomienda mantener los salarios a un nivel de subsistencia. De forma que la educación de los pobres es una inversión inútil (Mandeville). Se defiende que la curva de trabajo se curva hacia atrás, de forma que incrementar el salario equivale a disminuir la productividad.

No obstante la principal preocupación de los mercantilistas es la centralización del poder nacional y el incremento de la capacidad económica del Estado, para poder poner freno a la expansión española. En este sentido la forma de organizar las cuentas del reino, la organización presupuestaria, la recaudación óptima de impuestos son sus principales aportaciones.

Los fisiócratas en Francia y A. Smith en Escocia serán su culminación, como nombre despectivo por su obsesión en organizar los arbitrios o impuestos, es decir ni Francia ni Inglaterra deseaban una única potencia fuerte, sino que creyeron más positivo el que ninguna de ellas absorbiese completamente.

4. LOS PRECURSORES


Se suelen denominar así a un conjunto de autores previos a la obra de Smith cuyos trabajos no se consideran tan generales aunque apuntan en la misma dirección.

Se puede observar y discutir si existe o hasta que punto existe una evolución, un avance en el pensamiento económico o por el contrario son rupturas, en el paso de la economía feudal a la mercantilista y posteriormente a los fisiócratas. Parece que nuestro análisis sugiere cierto transito en busca de una eficiencia productiva o asignativa.

Asimismo se puede intentar detectar una mayor influencia del positivismo en la escolástica y del normativismo en el mercantilismo, mientras que la fisiocracia y, en cierto modo la teoría clásica vuelve a está más influenciada por el positivismo.


5. LA FISIOCRACIA

Se desarrolla en Francia durante un breve período de tiempo (1750-1780), probablemente debido a que se ha convertido en la nueva potencia europea, comienza a
criticarse el sistema mercantilista (Boisguillebert) porque favorece al comercio respecto
al campo y critica su defensa a ultranza del metalismo.

La Fisiocracia, que significa “gobierno de la naturaleza” propugna un laisez-faire, contra impuestos y regulación. François Quesnay, su principal exponente, apela a la justicia natural contra los abusos arbitrarios. Sus primeros escritos son para la enciclopedia de Diderot y D’Alembert en 1756.

Se convierte en líder de una corriente profundamente acrítica consigo misma, que aunque breve en el tiempo (apenas 30 años) tiene gran influencia en el posterior desarrollo económico y en el social. F. Quesnay descubre el denominado “flujo circular de la renta” en la que los terratenientes son el motor de la economía y el resto de sectores es improductivo.

Dicho descubrimiento le permite recomendar un impuesto general sobre la tierra como la mejor forma de recaudar para el Rey, es difícil evaluar la influencia práctica de dicha propuesta. Es evidente que los fisiócratas observan el fin de la amenaza imperial española proponiendo entonces la limitación del poder de la monarquía y el consiguiente desarrollo de la riqueza privada.

La herramienta será la limitación tanto de los impuestos como de las barreras al comercio. El problema social de la época consiste en determinar que tipo de riqueza privada debería emerger, si la de los antiguos terratenientes o la de la nueva burguesía precapitalista.


La fisiocracia constituirá el germen del capitalismo moderno cuando defiende que la producción se basa en los “avances” de los dueños de los medios de producción, de forma que es la inversión previa la que posibilita el proceso de producción.

Dicha definición de avances asimila la inversión empresarial a un préstamo a la sociedad por lo que, al igual que el principal de un préstamo se denomina capital, también es capital, real o físico en este caso, la inversión real de los empresarios.


Tanto los impuestos como las limitaciones comerciales perjudican el flujo económico por lo que los fisiócratas recomiendan la reducción de las trabas comerciales. Alternativamente sugieren que el sistema fiscal se base en la imposición a los terratenientes.

Mediante su ingeniosa herramienta conceptual, “Le Tableau Economique” defienden el flujo circular de la renta que en su mayor parte pasará cíclicamente por manos de los terratenientes en los que podría recaer un único impuesto.

La disminución de barreras comerciales incrementará los beneficios del comercio y la recaudación del soberano. Un error del que constantemente se les acusa pero que no debe ocultar sus otros grandes aciertos es el de considerar a la agricultura como única fuente de renta y, por tanto única fuente de imposición. En concreto, respecto a la Hacienda pública sus dos postulados fundamentales eran:

a) Reducción del tamaño del Sector Público. Aun reconociendo servicios públicos de gran utilidad que denominan “avances del soberano”;
b) Financiación pública a través de impuestos. Incluso a partir de un impuesto único sobre la propiedad de la tierra.



[1]  Aunque también cabe preguntarse en el fondo ¿Qué es una ciencia?. Para Shumpeter es ciencia toda
forma de conocimiento instrumentalizado esto es debido a que las nuevas teorías relativistas sobre la física ponen en tela de juicio incluso cualquier percepción que pensemos cierta que provenga del mundo
real. Pero esa definición tan amplia puede incluir pseudociencias como la astrología o la osteopatía cuyos
métodos formales son complejos pero pensamos que no estudian nada que sea, hoy por hoy,
contrastadamente real.
[2]  La distinción entre ciencia y arte no necesariamente beneficia a los primeros. Baste con observar que
sociedad retribuye mucho mejor a sus mejores artistas que a sus mejores científicos.
[3] Muchos individuos no desean que la Economía sea una Ciencia, sus razones se mezclan con sus intereses:
a) Porque afecta a intereses directos de individuos o grupos y los afectados se oponen.
b) Porque, a veces, parece tener pocos resultados prácticos.
c) Porque, en ocasiones, se ha aliado con ideologías.

viernes, 28 de septiembre de 2007

DERECHO CONSTITUCIONAL MUNICIPAL FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE QUERETARO

FACULTAD DE DEREHO DE LA UNIVERSIDAD AUTONÓMA DE QUERÉTARO
ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL MUNICIPAL
CATEDRÁTICO: CARLOS ALBERTO ALCARAZ GUTIÉRREZ


Marco Jurídico y Reglamentación Municipal

1.- Marco Jurídico del Municipio
1.1 Estructura Jurídica del Municipio
1.2 El Artículo 115 Constitucional
1.3 Las Constituciones Estatales
1.4 Leyes Orgánicas Municipales

2.- LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL
2.1 La Facultad Reglamentaria de los Ayuntamientos
2.2 Bando de Policía y Buen Gobierno
2.3 Los Reglamentos Municipales
2.4 La Elaboración, Aprobación y Vigencia de los Reglamentos
2.5 Aplicación de los Reglamentos
2.6 La Modificación de los Reglamentos

3.- ANEXO (Reformas al Artículo 115 Constitucional)





MARCO JURÍDICO DEL MUNICIPIO Y LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL



I. MARCO JURÍDICO DEL MUNICIPIO EN MÉXICO


I.1 Estructura del Estado Mexicano

El Estado Mexicano es una Federación en tanto que está constituido por Estados Libres y Soberanos y por el Distrito Federal; asimismo, dichos Estados tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al Municipio Libre. De esta manera se constituyen los tres órdenes de gobierno.


ESTADO FEDERAL SOBERANO
Independiente
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 39 al 114


ENTIDADES FEDERATIVAS
Estados Libres y Soberanos
en lo concerniente a su régimen interior, unidos en una Federación
Constitución Política E.U.M. Artículo 40 Y 116

MUNICIPIO LIBRE
Constitución Política E.U.M. Artículo 115


ESTADO MEXICANO
SOBERANÍA Y FORMA DE GOBIERNO
ESTRUCTURA


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Norma Fundamental de la Estructura Jurídica de la Federación


Artículo 39.- La Soberanía Nacional reside esencial y originalmente en el Pueblo.

Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, compuesta de Estados libres y soberanos en lo concerniente a su régimen interior, unidos en una Federación.

Artículo 41.- El Pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de su competencia: y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores.

Artículo 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular. El Municipio es la base de su división territorial y de su organización política y administrativa.

Artículo 116.- El Poder Público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Artículo 122.- El gobierno del Distrito Federal está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local.

Artículo 124.- Las facultades que no están concedidas expresamente por la misma Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.


CONSTITUCIONES POLÍTICAS DE LOS 31 ESTADOS DE LA FEDERACIÓN
LEYES ESTATALES

Regulan la estructura de los Gobiernos Estatal y Municipal, su administración y las facultades de sus órganos



BANDOS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES

Facilitan el cumplimiento de las disposiciones relativas al Municipio contenidas en la Constitución General, así como el cumplimiento de las Leyes Federales y Estatales dentro del ámbito municipal.



Para cada uno de los tres órdenes de gobierno, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define responsabilidades político-administrativas, ya sea diferenciadas o compartidas entre los tres. Para mostrar esto, a continuación se encuentra un cuadro en el que se aprecian los principales artículos que inciden en la materia municipal, ya sea estableciendo facultades específicas para los Municipios o facultades que éstos deben ejercer de manera concurrente con los Estados y la Federación. Se hace la aclaración que dentro del mencionado cuadro no se incluye el artículo 115, ya que éste será objeto de un estudio minucioso y detallado más adelante.




1.2 Artículo 115 Constitucional

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases del Municipio en nuestro país. A partir de 1917 este artículo ha sido reformado en nueve ocasiones con el objeto de ir adaptando la figura del Municipio a la realidad nacional.

Dentro de la Tabla Anexa a la presente guía, se hace el seguimiento de las nueve reformas mencionadas, en la cual se podrán apreciar los avances en materia de autonomía municipal a lo largo del presente siglo.

El Texto Vigente del artículo 115 es el siguiente:


TEXTO VIGENTE

Los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre conforme a las bases siguientes:

I. Cada municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad, desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos por el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes, sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.

Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.

En el caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procediere que entraren en funciones los suplentes ni que se celebraren nuevas elecciones, las legislaturas designarán entre los vecinos a los Consejos Municipales que concluirán los periodos respectivos.

Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será substituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley;

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

III. Los municipios, con el concurso de los Estados cuando así fuere necesario y lo determinen la leyes, tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos:

a) Agua potable y alcantarillado
b) Alumbrado público
c) Limpia
d) Mercados y centrales de abasto
e) Panteones
f) Rastro
g) Calles, parques y jardines
h) Seguridad pública y tránsito e
i) Las demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicos de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Los municipios de un mismo Estado, previo acuerdo entre sus ayuntamientos y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos que les corresponda.

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cuál se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los Estados.

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c) ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes locales no establecerán exenciones o subsidios respecto de las mencionadas contribuciones, a favor de personas físicas o morales, ni de instituciones oficiales o privadas. Solo los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados o de los Municipios estarán exentos de dichas contribuciones.

Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los ayuntamientos y revisarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos de construcciones y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas. Para tal efecto y de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarias.

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas forman o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.

VII. El Ejecutivo federal y los gobernadores de los Estados tendrán el mando de la fuerza pública en los municipios donde residieren habitual o transitoriamente.

VIII. Las leyes de los Estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

Las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados, con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución y sus disposiciones reglamentarias.
Para facilitar el análisis del texto vigente del artículo 115 Constitucional, a continuación se muestra un cuadro con lo más relevante de cada una de sus fracciones.

ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL

PRIMER PÁRRAFO.- El Municipio Libre es la Base de la División Territorial y de la Organización Política y Administrativa de los Estados.

FRACCIÓN I.- Administración del Municipio a cargo del Ayuntamiento de elección popular directa.

FRACCION II.- Municipio está investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley.
Facultad Reglamentaria de los Ayuntamientos.

FRACCIÓN III.- Servicios Públicos a cargo del Ayuntamiento.
Coordinación y Asociación entre Municipios para la prestación de los servicios públicos.

FRACCIÓN IV.- Municipios administrarán libremente su Hacienda
Legislatura Estatal aprueba Leyes de Ingresos de Ayuntamientos.
Ayuntamiento aprueba su propio Presupuesto de Egresos.

FRACCIÓN V.- Municipio formulará, aprobará y administrará sus Planes de Desarrollo Urbano.
Facultad para reglamentar la materia, conforme al párrafo tercero del Artículo 27 Constitucional.

FRACCIÓN VI.- Intervención del Municipio en procesos de conurbación.

FRACCION VII.- Mando de la Fuerza Pública Municipal

FRACCIÓN VIII.- Principio de Representación proporcional
Relaciones laborales entre Municipio y trabajadores.

1.3 Constituciones Políticas Estatales

Las Constituciones de los Estados deben respetar las atribuciones establecidas e favor de los Municipios por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y pueden agregar otras en tanto no se opongan a ésta. En términos generales, las Constituciones Estatales incluyen un Título especial dedicado al Municipio Libre, dentro del cual se establecen las reglas de integración de los Municipios de cada Estado; las disposiciones relativas a las autoridades municipales; los requisitos para ser autoridad municipal; sus facultades y obligaciones; la duración de sus cargos; las autoridades auxiliares del Ayuntamiento; y las bases para la suspensión o desaparición de un Ayuntamiento y revocación o suspensión del mando de alguno de sus miembros a cargo de la Legislatura Local.

Asimismo y en concordancia con la Constitución General, las Constituciones Estatales reconocen la personalidad jurídica de los Municipios y facultan a los Ayuntamientos para expedir, de acuerdo con las bases normativas que expidan las Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Buen Gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, se les otorgan facultades para expedir los reglamentos y disposiciones administrativas en materia de: desarrollo urbano, zonificación, reservas territoriales, regularización de la tenencia de la tierra, licencias y permisos para construcciones, y participación en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas.

1.2 1.4 Leyes orgánicas Municipales

En términos del artículo 115 Constitucional, al Municipio se le reconoce personalidad jurídica propia. En este sentido y al ser la base de la organización política y administrativa de los Estados, el Municipio constituye una persona jurídica de Derecho Público, así que debe regularse, entre otras cosas, su organización administrativa, estableciendo la forma en que las autoridades municipales deberán conducirse durante su encargo. Estas disposiciones deben ser emitidas por los Congresos Estatales de acuerdo a las modalidades que cada uno adopte sobre la materia. Dichas disposiciones se establecen en las Leyes Orgánicas Municipales o de la Administración Municipal que cada Legislatura deberá emitir en acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Constitución del Estado de que se trate.

La Ley Orgánica Municipal debe contener, por lo menos, lo siguiente:
*cuadros

2. FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL

La facultad reglamentaria de los ayuntamientos, forma parte de las facultades que la Constitución establece a favor del municipio dentro de las fracciones segunda y quinta de su artículo 115:
.......
II. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos poseerán facultades para expedir de acuerdo a las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones;
........
V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar permisos y licencias para construcciones, y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas. Para tal efecto y de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;
.........
En concordancia con el artículo 115, las Constituciones Estatales, otorgan a sus Ayuntamientos la facultad para elaborar y publicar, conforme a la normatividad que expida la Legislatura Local, los Bandos, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Asimismo, las Leyes Orgánicas Municipales establecen lo relativo a la facultad reglamentaria a cargo de los Ayuntamientos. Incluso, algunas de estas Leyes Orgánicas establecen cierta clasificación de los Reglamentos o en su caso, las ramas sobre las cuales éstos deberán ser expedidos. Generalmente, con las Leyes Orgánicas Municipales las que disponen con mayor precisión lo relativo a la facultad reglamentaria municipal.


La reglamentación municipal debe contener las normas de observancias general que requiera el gobierno y la administración municipal, basándose en las necesidades de cada Municipio. Por lo mismo, cada Ayuntamiento deberá evaluar sus necesidades sobre la base del tamaño de su territorio y población, así como a su desarrollo económico, urbano y de servicios.

2.1 Importancia de la Reglamentación Municipal

Las Constituciones y las Leyes no pueden ser aplicables por sí mismas, en la mayoría de los casos, por ser de naturaleza general y por no entrar en detalles; por lo que resulta ser en los reglamentos en donde se hace la previsión necesaria con vista a la ejecución o aplicación de las mismas.
Los Ayuntamientos deben preservar y fortalecer el Estado de Derecho a través de reglamentos que establezcan las bases jurídicas para una convivencia armónica y un desarrollo constante y progresivo de la sociedad.

Al regular las actividades tanto de las autoridades como de los particulares se protegen los intereses individuales y colectivos de la siguiente manera:

· Al regular la actividad de la autoridad, se logra limitar el alcance de los órganos de gobierno municipal con lo que se brinda mayor seguridad a los gobernados respecto a lo que puede y no puede hacer la autoridad municipal.

· Al regular las actividades de la comunidad, se logra establecer una mejor relación de convivencia dentro de la misma; además de facilitar la relación entre gobernantes y gobernados;

· Se eficientiza la captación de ingresos a la Hacienda Municipal al ordenar la prestación de los servicios públicos:

· Se fortalece la cultura de honestidad en el manejo de los recursos al establecer mecanismos de información y consulta para la población respecto al manejo de los mismos.

· Se evita la interpretación arbitraria de la ley y los abusos de poder al establecer la facultades, derechos y obligaciones con que cuentan los servidores públicos, así como los derechos y obligaciones de los vecinos del Municipio.

· Se fomenta la vocación de servidor público, estableciendo mecanismos para impulsar la capacitación técnica y administrativa del personal y desarrollando así un servicio civil de carrera.

· Se impulsa la cultura democrática al establecer la participación de la comunidad en las decisiones fundamentales del Municipio, además de fortalecer el principio de autoridad democrática, de orden y capacidad para hacer frente a los problemas recurrentes de la misma comunidad.


2.2 Elaboración de Reglamentos Municipales

A continuación se enuncian algunos puntos como una simple guía para facilitar la elaboración de los reglamentos municipales.
· Se debe analizar el marco legal que rige en el territorio donde se pretende reglamentar alguna materia, ya que la ley otorga esta facultad únicamente a ciertas autoridades y delimita la materia susceptible de reglamentación.

· Estudiar las necesidades y problemas de fondo existentes que requieren la atención de las autoridades y la posibilidad de satisfacer las necesidades y solucionar los problemas para no crear normas de imposible aplicación.

· Fijar los límites del posible reglamento para que no contravenga normas de orden público o jerárquicamente superiores o para que no pretenda regular materias que no le correspondan a los Ayuntamientos.

· Realizar un proyecto de reglamento que sea claro, preciso, congruente con la situación actual y adaptable a los cambios que vive la comunidad.

· Discutir el proyecto en sesión ordinaria del cabildo para hacer las modificaciones pertinentes.

· Consultar a la población para que haga observaciones y en su caso haga otra propuesta.

· Se integra un documento final.

· La autoridad creadora presenta el reglamento (ya sea su creación, adición, modificación, etc) motivando y fundando su contenido.

· Se somete su aprobación en sesión de cabildo.

· Una vez aprobado, el Ayuntamiento expide el reglamento, el Presidente Municipal lo promulga y se publica en el diario oficial del estado o el boletín oficial del Ayuntamiento.

· Asimismo, deberá establecerse el periodo de vigencia. Debe establecer la fecha a partir de la cual se considerará obligatorio. Los reglamentos son obligatorios sólo con la condición de que hayan sido publicados en las gacetas o periódicos oficiales.



Para su publicación, se debe identificar la autoridad que lo emite, transcribir íntegramente el texto y certificar que fue firmado por la autoridad ejecutiva y por la autoridad del ramo a que el asunto corresponda.

2.3 Criterios para la elaboración de los Reglamentos Municipales

· Flexibilidad y Adaptabilidad Se debe prever la posibilidad de que el reglamento se adapte a las nuevas condiciones socioeconómicas, culturales e históricas del municipio, para resolver de manera pronta y expedita los requerimientos de la comunidad.
· Agilidad Para su correcta y eficiente aplicación, el reglamento debe ser claro y preciso, omitiendo toda ambigüedad en su lenguaje.

· Simplificación Debe ser conciso, atendiendo únicamente al tema que trate el reglamento.

· Justificación jurídica La reglamentación municipal solamente debe referirse a las materias permitidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes Federales y Estatales que de ella emanen.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD La actuación de la autoridad debe realizarse únicamente dentro del marco jurídico establecido, es decir, que todo acto de la autoridad debe estar fundado en alguna disposición que faculta a la autoridad para su realización. Este principio permite a los gobernados calificar y evaluar determinados actos de la autoridad para frenar o controlar la comisión de faltas que perjudique el interés público y privado.

2.4 Aplicación de los Reglamentos Municipales

La aplicación de los reglamentos está a cargo del Presidente Municipal, como ejecutor de las determinaciones del Ayuntamiento, y consiste en respetar y hacer respetar las normas en ellos establecidas.

El Ayuntamiento debe promover, en la esfera administrativa, todo lo necesario para el mejor desempeño de las funciones establecidas en los reglamentos y, en general, para la aplicación de los mismos.

Asimismo, el Ayuntamiento, a través de los órganos que correspondan, deberá vigilar la exacta observancia de los reglamentos municipales, así como vigilar que cada materia reglamentada se desarrolle conforme a las normas establecidas.

2.5 Modificación de los Reglamentos Municipales



Los reglamentos deberán modificarse de acuerdo a las necesidades del Municipio. Es importante que el Ayuntamiento entrante haga una revisión de la reglamentación existente para detectar aquellos reglamentos que deban ser modificados total o parcialmente, o actualizados con base en el análisis que se haga de la situación municipal y el procedimiento para ello es el mismo que para su elaboración.

2.6 Los Bandos Municipales

Puesto que la Constitución Mexicana así lo determina, los Ayuntamientos podrán expedir los Bandos de Policía y Buen Gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas. En este sentido, podemos diferenciar lo que es el Bando de los Reglamentos Municipales.

El bando de Policía y Buen Gobierno es el conjunto de normas que regulan de manera específica, de acuerdo a las Constituciones y Leyes Orgánicas Municipales, el funcionamiento del Gobierno Municipal, en especial, del Ayuntamiento y de la administración pública municipal, así como todo lo relativo a la vida pública municipal. Debe contener, asimismo, todas aquellas disposiciones necesarias para garantizar la tranquilidad y seguridad de los habitantes del Municipio.


A continuación se muestra un cuadro que contiene los aspectos, que de manera general, debe contemplar el Bando de Policía y Buen Gobierno.


BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO

Fundamento y Objeto del Bando

· Fines del Ayuntamiento
· Nombre y Escudo del Municipio

División territorial y policía del Municipio

· Integración del Municipio

Población Municipal – Definición, derechos y obligaciones
· Vecinos
· Habitantes
· Visitantes o Transeúntes

Organización y Funcionamiento del Gobierno Municipal
· Autoridades Municipales – Presidente Municipal, Síndicos, Regidores
· Sesiones de Cabildo
· Comisiones
· Organización de la Administración Pública Municipal
· Órganos y Autoridades Auxiliares

Servicios Públicos – Definición, Integración, Organización, Funcionan., Concesión

Participación Ciudadana

Desarrollo Urbano
Planeación
Desarrollo Social
Protección al Ambiente

Seguridad Pública, Tránsito Municipal y Protección Civil

Permisos, Licencias y Autorizaciones

Faltas, Infracciones, Sanciones, Procedimientos Contencioso Administrativo y Recursos

Con fundamento en el artículo 21 Constitucional, compete a la autoridad administrativa la aplicación de las sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto por 36 horas. Por lo anterior, es el Bando de Policía y Buen Gobierno el que deberá establecer las faltas e infracciones, así como determinar las autoridades encargadas de sancionar las mismas y el procedimiento que deberá seguirse para tal fin.

Es importante señalar que el Bando de Policía y Buen Gobierno debe existir en cada uno de los Ayuntamientos, sin embargo, éste puede encontrarse dividido en: Bando de Policía y Bando de Buen Gobierno, entendiendo el concepto Policía como la facultad de control y vigilancia dentro del territorio del Municipio a cargo de la autoridad municipal, misma que está facultada para imponer sanciones a los transgresores del orden.

El Bando de Buen Gobierno deberá entonces contener lo relativo a la organización y funcionamiento del Gobierno Municipal.

Si se encuentran divididos, cada uno de ellos deberá contener lo siguiente:

BANDO DE POLICIA
BANDO DE BUEN GOBIERNO
· Fundamento y Objeto del Bando
· Fundamento y objeto del Bando
· Fines del Ayuntamiento
· Nombre y Escudo del Municipio
· Seguridad Pública, Tránsito Municipal y Protección Civil
· División territorial y política del Municipio
· Integración del Municipio
· Permisos, Licencias y Autorizaciones
· Población Municipal – Definición, derechos y obligaciones
- - Vecinos, Habitantes, Visitantes o Transeúntes
· Faltas e Infracciones
· Sanciones
· Procedimiento Contencioso Administrativo
· Recursos
· Organización y Funcionamiento del Gobierno Municipal
- - Autoridades Municipales – Presidente Municipal, Síndicos, Regidores
- - Sesiones deCabildo
- - Comisiones
- - Organización de la Administración Pública Municipal
Órganos y Autoridades Auxiliares

· Servicios Públicos – Definición, Integración, Organización, Funcionan., Concesión

· Participación Ciudadana
· Desarrollo Urbano
· Planeación
· Desarrollo Social
· Protección al Ambiente

Asimismo, el contenido general del Bando de Policía y Buen Gobierno deberá variar dependiendo, del tamaño del Municipio y de su desarrollo económico, de tal manera que en los Municipios más pequeños, el mencionada Bando deberá abarcar de manera más completa lo relativo a ciertas materias, por el contrario, en los Municipios más grandes y desarrollados solamente será necesario establecer las bases, ya que podrán expedirse reglamentos específicos para cada una de las ramas de la administración y del gobierno municipal.


CONTENIDO DEL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO CON RELACIÓN AL TAMAÑO Y DESARROLLO DEL MUNICIPIO


MUNICIPIOS PEQUEÑOS, POCO DESARROLLADOS
(Rurales, Semiurbanos)
MUNICIPIOS GRANDES Y DESARROLLADOS
(Urbanos, Metropolitanos)
En ambos casos, el Bando deberá establecer de manera general todo lo relativo a:

· Fundamento y Objeto del Bando, Fines del Ayuntamiento, Nombre y Escudo del Municipio Población
· Población Municipal – Definición, derechos y obligaciones: Vecinos, Habitantes, Visitantes
· Organización y Funcionamiento del Gobierno Municipal: Autoridades Municipales, aut. Auxiliares

El Bando de Policía y Buen Gobierno deberá contener todo lo relativo a:
· Seguridad Pública, Tránsito Municipal y Protección Civil
· Servicios públicos – Definición, Integración, Organización, Funcionamiento de cada uno de ellos y
· Concesión
· Participación Ciudadana
· Desarrollo Urbano
· Planeación: Comités
· Desarrollo Social
· Protección al Ambiente

Deberá establecer las reglas para su funcionamiento: los órganos encargados de cada función, sus atribuciones, las facultades y obligaciones de sus titulares, ya que resulta más práctico regular dichas funciones dentro de un solo ordenamiento.

· El Bando de Policía y Buen Gobierno deberá contener lo más básico relativo a:
· Seguridad Pública, Tránsito Municipal y Protección Civil
· Servicios Públicos – Definición, Integración, Organización y Concesión
· Participación Ciudadana
· Desarrollo Urbano
· Planeación
· Desarrollo Social
· Protección al ambiente



Deberán expedirse reglamentos específicos para cada una de las materias enunciadas, ya que por la complejidad que pueden adquirir éstas, se hace necesario reglamentarlas de manera separada, en especial lo relativo a cada uno de los Servicios Públicos del Municipio


2.7 Reglamentos Municipales

Básicamente podemos dividir a los Reglamentos Municipales en tres grandes grupos:

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO

· Interior del Ayuntamiento
· De la Administración Pública Municipal

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

· De Seguridad Pública y Tránsito, este reglamento debe estar acorde a la Legislación Federal y Estatal en la materia, ya que aunque se considera un servicio público, resulta que en materia de Seguridad Pública, la Federación lo Estados y los Municipios tendrán facultades concurrentes

· De Limpia y Aseo
· De Rastros, Mercados y Centrales de Abasto
· De Agua Potable y Alcantarillado
· De Calles, Parques y Jardines
· De Panteones

AQUELLOS EN LOS QUE PARTICIPAN LOS PARTICULARES INCIDIENDO EN EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO

· De Comercio en la Vía Pública
· De Construcción y Desarrollo Urbano
· De Obras Públicas
· De Espectáculos y Diversiones Públicas
· De Anuncios y Letreros
· De Establecimientos y Expendios de Bebidas Alcohólicas
· De Participación Ciudadana
· De Planeación
· Del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
· De la Asistencia Social (DIF Municipal)

2.7.1 De la organización y funcionamiento interior del ayuntamiento

En este grupo se encuentran: el Reglamento Interior del Ayuntamiento y el Reglamento de la Administración Pública Municipal. Es importante señalar que todo Municipio deberá contar con estos dos reglamentos ya que sus disposiciones facilitan, a la vez que controlan el funcionamiento del Ayuntamiento y de los órganos que conforman la administración municipal.

El Reglamento Interior del Ayuntamiento debe establecer las disposiciones necesarias para estructurar el funcionamiento del Ayuntamiento como órgano de gobierno municipal. Es muy importante porque en él se deben delimitar las funciones de las autoridades municipales, sin contravenir lo dispuesto por las Constituciones Estatales y Leyes Orgánicas Municipales. Asimismo, debe regular todo lo relativo a las sesiones del cabildo y al procedimiento a seguir para la discusión y aprobación de los Reglamentos Municipales

Básicamente el Reglamento Interior del Ayuntamiento debe contener lo siguiente:

· Fundamento y Objeto del Reglamento

· Residencia del Ayuntamiento
· Instalación del Ayuntamiento, procedimiento
· Sesiones de Cabildo, periodicidad

· Autoridades Municipales
- Funciones

· Comisiones
- Forma en la que se somete un asunto para resolución
- Votaciones, proporción de votos necesaria para aprobar una resolución
· Revocación de acuerdos, facultad del Ayuntamiento para revocar acuerdos que se consideren contrarios al bienestar colectivo.

· Procedimiento para la elaboración de los Bandos y Reglamentos Municipales
- Formulación de la propuesta, estableciendo quienes pueden formularlas
- Discusión
- Si se debe someter a Consulta Popular
- Aprobación
- Publicación
- Modificación
· Circulares y Disposiciones Administrativas
- Casos en los que se expiden
- Formalidad

El Reglamento de la Administración Pública Municipal debe establecer las disposiciones necesarias para regular la estructura administrativa del Ayuntamiento, delimitar las funciones de los órganos municipales y estructurar los sistemas de manejo de recursos financieros, materiales y humanos dentro del Ayuntamiento.

Dependiendo de las condiciones socioeconómicas y dimensiones poblacionales y territoriales municipales, cada Ayuntamiento determinará los órganos que deberán integrar la administración pública municipal, su estructura y funcionamiento.

Este reglamento debe contener básicamente lo siguiente, tomando en cuenta que el número de direcciones y de diversos órganos dependerá de las necesidades de cada Municipio:

· Fundamento y Objeto de Reglamento

- Titular – Presidente Municipal
- Secretaría del Ayuntamiento
- Secretaría de la Presidencia
- Oficialía Mayor
- Tesorería
- Direcciones (se establecen de acuerdo a los requerimientos del Municipio)
· Definición de cada uno de los órganos
· Competencia y Delimitación de funciones de cada uno de los órganos que integran la administración pública municipal

· Titulares de dichos órganos
- Requisitos para ser Titular
- Nombramientos, procedimiento
- Facultades y obligaciones de cada uno de los titulares
· Administración de los recursos municipales
- Se establecen las bases de los sistemas para la administración de los recursos
· Organismos descentralizados, constitución, organización y funcionamiento
· Empresas de participación Municipal, constitución, organización y funcionamiento
· Fideicomisos constituidos por los Municipios, constitución, organización y funcionamiento

Como ya se dijo, el número de órganos que integran la administración pública municipal dependerá del tamaño, condiciones y necesidades de cada Municipio A continuación se muestra un cuadro en el que se establece la estructura de la administración de cuatro diferentes tipos de Municipio.
2.7.2 De la organización y funcionamiento de los servicios públicos

La fracción III del Artículo 115 Constitucional establece que los Municipios tendrán a su cargo los servicios públicos, y en la prestación de éstos podrá intervenir el Estado cuando así fuese necesario y sea determinado por las leyes. Podemos considerar que es el Municipio el encargado de la prestación de los servicios públicos y solamente en aquellos casos en que éste no pueda hacerse cargo de los mismos, intervendrá el Estado para su prestación a fin de que los gobernados no carezcan de los servicios básicos. Asimismo, se contempla la posibilidad de que los Municipios de un mismo Estado se coordinen y asocien para la más eficaz prestación de los servicios, para lo cual deberán convenir, de acuerdo a las leyes, la manera en que la prestación se llevará a cabo.

Los servicios públicos a cargo del Municipio son básicamente los enunciados en la fracción III del artículo 115, pero esta misma fracción establece que las Legislaturas Locales podrán determinar otros servicios a cargo del Municipio, tomando en cuenta las condiciones territoriales y socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del mismo.

Atendiendo a las características mencionadas en el párrafo anterior, los Servicios Públicos se pueden reglamentar en un solo ordenamiento, en varios de acuerdo a la materia, o inclusive puede ser que exista un reglamento por cada uno de los servicios públicos existentes.

El contenido de este tipo de reglamentos debe orientarse al control y administración de los servicios públicos con los que cuenta el Municipio. Deben establecerse las condiciones para su eficaz prestación y los requisitos que deberá reunir el usuario para tener acceso a su uso. Deben contemplar de manera básica lo siguiente.

· Definición del servicio o servicios públicos que va a regular
· Derechos y obligaciones del Ayuntamiento con relación a cada servicio
· Autoridad u órgano encargado de la operación y de la eficaz prestación
- Atribuciones de la autoridad u órgano
- Requisitos para ser titular de dicho órgano encargado
- Facultades y obligaciones del titular del órgano correspondiente

· Lineamientos sobre los cuales debe prestarse cada servicio
· Forma de administración
- Directa,
- En Colaboración con los particulares,
- Por Convenios con el Estado o con otros Municipios
- Por Concesión a particulares, Condiciones para otorgar dicha concesión
- Por Empresa Paramunicipal creada por el Ayuntamiento con aprobación del Congreso Estatal

- Cuotas o tarifas señalando formas de pago
- Aportaciones, fijando los montos, formas y responsables de enterarlas
- Subsidios y Transferencias, señalando porcentajes

· Derechos y Obligaciones de los Usuarios
· Infracciones y Sanciones, establecidas para el abuso o mal uso de los servicios

2.7.3 Aquellos en los que participan los particulares incidiendo en el desarrollo del municipio

Dentro de este grupo se encuentran los siguientes reglamentos:

· De Comercio en la Vía Pública
· De Construcción y Desarrollo Urbano
· De Obras Públicas
· De Espectáculos y Diversiones Públicas
· De Anuncios y Letreros
· De Establecimientos y Expendios de Bebidas Alcohólicas
· De Participación Ciudadana
· De Planeación
· Del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
· De la Asistencia Social (DIF Municipal)

Estos reglamentos deben establecer los lineamientos para la actividad de los particulares en cada área de la vida comunitaria. Se deben determinar derechos y obligaciones de las personas físicas y morales que por alguna actividad deban solicitar un permiso, licencia o autorización por parte de las autoridades municipales o de los órganos de la administración pública municipal, así como la vigencia y el pago de tarifas o derechos por la obtención de dichos permisos, autorizaciones o licencias. En casa uno de los reglamentos se deberán señalar con precisión las faltas e infracciones a los mismos y sus respectivas sanciones, así como la autoridad encargada de la imposición de las mismas de acuerdo al Bando de Policía y Buen Gobierno.